mayo 2009 028

La ville de Sherbrooke tiene sus reglamentaciones a la hora de querer hacer una asadito con fuego en el exterior.

Aquí una traducción libre de lo que dice:

Esta  prohibido a toda persona de encender o de mantener un fuego de parreilla exterior
o de permitir que tal fuego sea encendido a menos que:
Contener el fuego en una parrilla exterior que responde a las exigencias decretadas a
l artículo 5.8.29 de la subsección presente:

1) Guardar el fuego constantemente bajo vigilancia de una persona mayor y
responsable del control de la hoguera;
2) Utilizar solamente como materia combustible madera seca no barnizada,
no pintada ni tratada;
3) No utilizar producto que reaviven el fuego o aceleren la combustión;
4) Tener mínimamente en su posesión cerca del hogar, los equipos
necesarios que permitan prevenir todo peligro de incendio como una pala, un
rastrillo, un balde de agua, una manguera o un extintor;
5) Asegurarse, antes de su salida, de la ausencia completa de llamas en la parrilla;
6) No encender o no mantener encendido el fuego si la velocidad del viento
sobrepasa 20 km/h.

5.8.29 Estructura de la parrilla
Es prohibido a toda persona de encender un fuego exterior a menos de utilizar una
parrilla que respete las exigencias siguientes:
1) La estructura debe ser construida de piedra, en ladrillos o en metal;
2) Todas sus caras deben ser cerradas o sea por materiales no
combustibles o por uno engalana chispas;
3) El hogar de la parrilla no puede exceder 75 centímetros de anchura sobre 75 centímetros
de altura sobre 75 centímetros de profundidad;
4) Si es proveído de una chimenea, ésta misma debe ser proveída de una engalana chispas;
5) la concepción de la engalana chispas no debe implicar de abertura que excede
7 milímetros;
6) la superficie en la cual descansa la parrilla debe estar en material no combustible
y exceder 45 centímetros al contorno de la parrilla.

5.8.29.1 Distancias mínimas
Es prohibido a toda persona de instalar una parrilla exterior en otra parte que en
los fondos traseros o laterales de un edificio principal respetando los límites
siguientes:
1) 6 metros de todo edificio que incluye las galerías y los patios contiguos al
edificio;
2) 3 metros de todo límite de propiedad, de cierre, de árbol o de seto o todo
otro material combustible;
3) 6 metros de todo contenedor, depósito o botellas que contiene el gas o
líquido inflamable.

Y bueno, vio?…vivimos en un bosque. Por eso este verano nos compramos la parrillita a gas, ya que violaríamos varios de los artículos de esta reglamentación, en especial porque estamos rodeados de 11 árboles!

Al que le interese algún otro reglamento se lo busco. Adrián, ya te envié el de los perros a tu correo.

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5 Comentarios para“Reglamentos para hacer un asadito”

  1. A ver cuando hacemos un asadito! :P

  2. Me hace acordar al comentario q hizo mi viejo cuando nos vino a visitar alla x 2007… “Pero con tantas reglas no se puede vivir!” Jajaja..!!

  3. Aca es tambien lo mismo, aca existe lo que se llama el “total fire band” y en esos dias no se puede prender ningun fuego al aire libre, ni siquiera las parrillas de gas como la que compraron uds – yo tengo una exactamente igual -. El total fire band es impuesto aqui en dias donde se espera tiempo muy seco y con viento fuerte del norte o noroeste, pues es alli donde los bosques estan mas expuesto a prenderse fuego.

  4. losfelicespapis dijo:

    Yo prefiero todas esas reglas… Todavía me duele el recuerdo de las innumerables franjas de vegetación arrasada que se veían en la Patagonia cada vez que fui, que la gente ya ni se inmuta frente a un incendio, como que es cosa de todos los días. Recuperar esas perdidas lleva décadas…

  5. Está claro que Bs As no es un bosque… pero se ven asados hasta en las veredas!!!! No será mucho?

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